retomo la pregunta, y entiendo que en virtud del Rd 5/2013, el contrato relevo firmado en febrero de 2013 se regula por la normativa anterior y, por tanto, se mantiene la cotización por el 15% de alta y no por el 50% establecido por este mismo decreto en 2013.
¿ correcto?
y lo mismo ocurrirá con otros trabajadores que se jubilen en este año o hasta 2019 siempre que estén incorporados a planes de jubilación recogidos en convenios colectivos de cualquier ámbito o acuerdos colectivos de empresa suscritos antes del 1 de abril de 2013.
así que todos a correr a suscribir este tipo de acuerdos..
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edito lo que afirmaba arriba. he hablado con una persona del Inss y me dice que, en cualquier caso, a esta personas incorporadas a planes de jubilación se les mantendrán los requisitos de acceso a la jubilación parcial pero no así el tema de la cotización empresarial que, en todos los supuestos, será del 50% incrementado año a año ¿sabeis algo?