Jubilacion parcial. cotización

jcg73

Miembro activo
Yo también estuve en la conferencia de ayer, pero ahora me surge la misma duda que a Ro, ¿qué pasa con los jubilados parciales con posterioridad a la Ley 27/2011 y antes del RDL 5/2013?, ¿se les aplica el 50% a partir de abril?, se les sigue aplicando el 15%?, entiendo que en ningún caso se les debería haber aplicado el 30% previsto.


 

javier

Miembro
Segun mi opinión.

Los que se jubilen parcialmente confome a la normativa anterior a 01/04/2013 cotizan por las retribuciones

Los que se jubilan parcialmene conforme a la nueva normativa cotizan por lo que perciban y en ningún caso por un importe inferior al 50% de lo que correspondería por jornada completa, este porcentajese incremetará en un 5% cada año a partir de 2014

La aplicación de una u otra norma de jubilación corresponde al INSS en razón a que las empresas hayan registrado los correspondientes, acuerdos, convenios, etc antes del 15 de abril, y logicamente sean admitidos por cumplir los requisitos que exige la norma

El incremento al 30% quedo suspendido durante tres meses y por lo tanto queda sustituido por la nueva regulación

 

Ro

Miembro activo
Muchas gracias Javier. Y sabeis si es obligado que los citados acuerdos estén registrados en REGCON antes también del 15 de abril.
 

silcon

Nuevo miembro
A mi ayer en el Inss me dijeron que puede llegar el caso que reclamen a todas las empresas con jubilados parciales las diferencias de cotizaciones desde enero porque entienden que la cotización del 30% es obligatoria para todos.
que la norma habla del mantenimiento de las condiciones anteriores sólo a los efectos del cumplimiento de requisitos para los jubilados parciales pero no para la cotización que para Todos será del 30% desde el 1 de enero de 2013.

Yo no lo veo tan claro pero ya veremos...

En cuanto al registro nosotros presentamos:
.- copia del acuerdo de empresa. En un caso de falta de representación sindical hemos hecho que firmaran todos los trabajadores de plantilla.
.- escrito indicando el ámbito temporal, territorial y ccc afectado.
.- certificación de la empresa sobre los trabajadores incorporados al plan de jubilación parcial recogido en el acuerdo. ( sus datos también los teníamos incorporados en el acuerdo).

 

FERNANDO

Miembro conocido
Ojo, para incorporar a un trabajador a la empresa, éste tiene que estar de acuerdo.

En cuanto al pacto de empresa, vale hacerlo de acuerdo a lo indicado para los modificaciones sustanciales colectivas en empresas sin rep. de los trabajadores; es decir, se elige un representante por parte de los trabajadores y, éste, firma.

Hay que ver lo que se considera pacto colectivo, pero entiendo que no se exige una formalidad especial; valdría un acuerdo firmado por todos los trabajadores de la empresa también.

 

jcg73

Miembro activo
Pero Silcon, no te pueden exigir la cotización al 30% de enero a marzo por la D.A.1ª del R.D.Ley 29/2012 por la cual quedaba suspendida esta medida.

 

silcon

Nuevo miembro
perdón no quería decir 30% sino 50%.

en el Inss lo que me dijeron es....
la norma habla de la cotización por el 50%... durante 2013, no habla desde el 1 de abril y en eso se basan ellos para decir que puede ser que a quienes han tramitado desde enero a marzo se lo pidan.

y quienes estén en estos acuerdos y se jubilen a partir de abril lo mismo. Se les respetaría la regulación anterior a efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para el acceso a la jubilación parcial pero no en cuanto a la cotización. y si se tramitara en 2013 tendrían que cotizar ya por el 50%


yo tengo un trabajador jubilado en febrero al que no se lo que le voy a tener que cotizar!
 

Ro

Miembro activo
Ok. Gracias a todos. Pero no me contestais si es de obligado cumplimiento registrar el acuerdo colectivo telemáticamente antes del 15 de abril. ??? ;)
 

silcon

Nuevo miembro
únicamente lo he registrado en una oficina del Inss, me dijeron que se podía hacer en cualquier oficina ya que actúan como registro

El requisito es que se comuniquen y se pongan a disposición de las direcciones provinciales del Inss  antes del 15 de abril pero no creo que sea obligatorio que vaya telemáticamente ¿ no?
al menos eso me dijeron a mi..
 

Ro

Miembro activo
Pues a mí me dicen que los tengo que tener registrados antes del 15 de abril, me lo dicen los del sindicato, aunque yo no veo que eso figure por parte alguna. Si bien es cierto que los acuerdos colectivos se deben registrar y ahora no queda otra que hacerlo telemáticamente (Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo).
  :)
 

jcg73

Miembro activo
Me entra hoy con urgencia que prepare un acuerdo colectivo para jubilaciones parciales que se puedan acoger a la legislación antigua, en el INSS no me cojen, puedo presentar el acuerdo el día 15 lunes o tiene que ser hoy, y dónde? presencialmente o a través de REGCON???

 

silcon

Nuevo miembro
Yo lo registraría en el Inss fijo y luego lo del Regcon ya no sé, lo comentó Ro

Y el plazo era hasta el 15 de abril no??
Deberían valer las presentaciones hechas ese día pero tampoco te lo puedo asegurara porque a nosotros nos indicaron que lo hicieramos antes del viernes para mayor tranquilidad.

por cierto que viendo en la web de la seguridad social han modificado ya la información relativa a la jubilación parcial y quienes estén incorporados a estos planes se les mantendrá la legislación anterior a todos los efectos incluso el porcentaje de jubilación al 85%.


http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/BeneficiariosContra28426/index.htm

 

Ro

Miembro activo
Para evitar que el INSS te eche para atrás los acuerdos lo mejor es registrarlos también telemáticamente el REGCON, pues no hay que olvidar que los acuerdos colectivos de empresas hay que registrarlos. Yo los he registrado porque tanto el director del INSS cercano como los sindicatos me lo han recomendado.
 

jcg73

Miembro activo
Pues yo vengo de la dirección provincial del INSS de registrar deprisa y corriendo un acuerdo colectivo, allí me han dicho que no es necesario registrarlo en REGCON que con ellos será suficiente, no obstante no me fío por lo que decíis, alguno de vosotros es "polaco" como yo y lo ha podido registrar a través del REGCON de la Generalitat??? y cómo??
 

silcon

Nuevo miembro
Yo en bizkaia he hablado con el inss y con el sindicato ela que en educación ha movido mucho el tema y tb nos ham dicho q la norma solo dice q se registre en las direcciones provinciales y que como el acuerdo es unicamente a efectos de jubilación a ellps ya les vale con eso.
 
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