DESPIDO OBJETIVO

Alfonso

Nuevo miembro
NECESITO QUE ALGUIEN ME ACLARE EL ART. 52.D DEL E.T. QUE HABLA DE CAUSA OBJETIVA DE DESPIDO EL ABSENTISMO LABORAL.
SE ENTIENDE QUE COMO CAUSA JUSTIFICADA LA BAJA POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE?
SI LA EMPRESA QUIERE UTILIZARLO CUANDO DEBE HACER EL COMPUTO DE JORNADAS NO TRABAJADAS?

UN SALUDO
 

fundación

Miembro conocido
52.d. Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 5 % en los mismos períodos de tiempo.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.
 

Paco~

Nuevo miembro
Alfonso dijo:
SI LA EMPRESA QUIERE UTILIZARLO CUANDO DEBE HACER EL COMPUTO DE JORNADAS NO TRABAJADAS?

UN SALUDO

Hola, un poco más de lo citado anteriormente, para este conjunto de requisitos.

- En el caso de las ausencias del 20% en los 2 meses consecutivos, no es preciso que las ausencias se refieran a los dos meses inmediatamente anteriores al despido del trabajador.

- Respecto a las ausencias del 25% en cuatro meses discontinuos, el cómputo es global, no es necesario que el porcentaje de absentismo se de en cada uno de los meses en los que se computa las ausencias.

- En los supuestos de baja por enfermedad, los periodos de incapacidad temporal provenientes de la misma etiología debe considerarse como un único proceso.

- Respecto a las ausencias de toda la plantilla no hace falta especificarlo en la carta de despido.

Prescripción: Esta causa de despido objetivo debe alegarse dentro del año de la última falta de asistencia, sinó habrá prescrito la posibilidad de proceder al mismo.

Forma: Los requisitos de la extinción por causas objetivas son:

1) Comunicación escrita al trabajador expresando la causa y concretando los hechos en que se funda. En este caso debe especificar los periodos de inasistencia y sus causas.

2) Poner a disposición del trabajador la indemnización de 20 días por año de servicio hasta un máximo de 12 mensualidades. La puesta a disposición ha de ser mediante actos inequívocos simultáneamente a la comunicación escrita.

3) Concederle un plazo de preaviso de 30 días, desde la entrega de la comunicación personal al trabajador hasta la extinción del contrato. Tiene además derecho a una licencia de 6 horas semanales para buscar empleo, sin pérdida de retribución.

Con saludos
 

Alfonso

Nuevo miembro
MUCHAS GRACIAS, PERO, ENTONCES EL 5% DE ASENTISMO DEL GLOBAL, SE TIENE EN CUENTA O NO?, SE INCLUYE TAMBIEN EL DEL PROPIO TRABAJADOR.
 
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