Contrato emprendedores, mantenimiento empleo ¿sólo incentivos?

BSK

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Hola a todos:

Tengo una duda desde hace tiempo pero ahora se me ha dado un caso práctico en la Tesorería que me está generando deuda. Os explico, puede que yo esté malinterpretando la ley, pero como tengo la duda pues yo os la traslado. La Tesorería está transformando en deuda las bonificaciones aplicadas al contrato de emprendedores si la baja del contrato se realiza con determinadas claves. La Reforma Laboral cuando habla del reintegro en caso de no cumplir con los requisitos del mantenimiento de empleo (artículo 4.7) siempre se refiere a los INCENTIVOS. El artículo 4.5 viene a empezar diciendo "Con independencia de los incentivos fiscales....", es decir, hace una diferenciación entre incentivos y bonificaciones a las cuotas de la seguridad social.

Por tanto, yo entiendo que la Tesorería no puede generar deuda, ni se puede exigir a una empresa que devuelva las bonificaciones practicadas sea cual fuere la causa de la extinción del contrato ya que la Reforma Laboral (y esta es tal vez mi malinterpretación, de ahí que os consulte) se refiere SÓLO AL REINTEGRO DE INCENTIVOS (no de bonificaciones).

Se me ha dado el caso en que la Tesorería de oficio ha cambiado la clave de contrato (de 150 a 100) desde la fecha del alta y, por tanto, genera la deuda de las bonificaciones supuestamente indebidas. ¿Cómo lo véis vosotros?.
 

Ximena

Nuevo miembro
Si pueden exigirte el reintegro o lo dejado de pagar si hubo bonificaciones indebidas, si bien esto no es lo peor puesto que no se excluye a posibilidad de sanción conforme a la LISOS (4 años prescripción).

DICES: Por tanto, yo entiendo que la Tesorería no puede generar deuda, ni se puede exigir a una empresa que devuelva las bonificaciones practicadas sea cual fuere la causa de la extinción del contrato ya que la Reforma Laboral (y esta es tal vez mi malinterpretación, de ahí que os consulte) se refiere SÓLO AL REINTEGRO DE INCENTIVOS (no de bonificaciones).

Para las bonificaciones:

El punto 9 del mismo artículo establece “ En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones”.
Y en dicha Ley se prevé la devolución de bonificaciones sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS, vamos sin perjuicio de la sanción/es que pueda/n corresponder.

Salvo mejor opinión.

 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
yo entiendo que si te los pueden exigir.Entiendo que cuando dice incentivos esta hablando de incentivos fiscales y de incentivos laborales, en este caso, bonificaciones.

El SEPE además en los resumenes que hace de los tipos de contratos indica esto:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_3_Guia_06-03-2012-2.pdf

Vamos que desglosa los incentivos en fiscales y en bonficaciones a la Seguridad Social.

Gemma
 

BSK

Miembro activo
Ximena dijo:
Para las bonificaciones:

El punto 9 del mismo artículo establece “ En lo no establecido en este artículo serán de aplicación las previsiones contenidas en la sección I del capítulo I de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo, salvo lo establecido en el artículo 6.2 en materia de exclusiones”.
Y en dicha Ley se prevé la devolución de bonificaciones sin perjuicio de lo dispuesto en la LISOS, vamos sin perjuicio de la sanción/es que pueda/n corresponder.

Salvo mejor opinión.

¿En qué parte de la Ley 43/2006 dice que se deben devolver las bonificaciones a la seguridad social si no se mantiene el empleo?. Tan sólo dice que se devolverán si no se cumplen los requisitos exigidos, y PARA LAS BONIFICACIONES, la Reforma laboral no exige el requisito del mantenimiento del empleo.
 

BSK

Miembro activo
GEMMAMAT dijo:
yo entiendo que si te los pueden exigir.Entiendo que cuando dice incentivos esta hablando de incentivos fiscales y de incentivos laborales, en este caso, bonificaciones.

El SEPE además en los resumenes que hace de los tipos de contratos indica esto:

http://www.sepe.es/contenido/empleo_formacion/empresas/pdf/Pgs_3_Guia_06-03-2012-2.pdf

Vamos que desglosa los incentivos en fiscales y en bonficaciones a la Seguridad Social.

Gemma

Eso es mucho entender, tal vez el SPEE ha entendido lo que le parece más adecuado a sus intereses, pero, leída la norma, y viendo que hace una distinción entre INCENTIVOS y BONIFICACIONES, si luego para el reintegro habla SÓLO DE INCENTIVOS no se puede entender otra cosa, a salvo que la administración por el interés diga que "es que las bonificaciones son un incentivo a la contratación", pero eso es una intepretación muy subjetiva y a la que se le pueden dar mil vueltas.

Gracias por vuestras opiniones, las tengo en cuenta, pero todavía no he cambiado de opinión al respecto, y sigo pensando que el mantenimiento del empleo SÓLO SE REFIERE A LOS INCENTIVOS (por mucho que diga el SPEE).
 

Ximena

Nuevo miembro
Si te sirve de apoyo,
Fuente: Artículo doctrinal publicado en Actum Social (copio el trozo que interesa)
Ricardo Escudero Rodríguez
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Universidad de Alcalá
Manuel Lucas Durán
Profesor Titular de Derecho Financiero y Tributario. Universidad de Alcalá

7. LA OBLIGACIÓN DE MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DURANTE 3 AÑOS DEL TRABAJADOR CONTRATADO
El RDL 3/2012 art.4.7 condiciona el «disfrute de los incentivos anteriormente referidos» a que el empresario mantenga en el empleo al trabajador contratado durante al menos 3 años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro. Pues bien, la expresión entrecomillada ha de entenderse en el sentido de que comprende tanto los estímulos fiscales como las bonificaciones de cuotas a la Seguridad Social. Y, así, la concertación del contrato indefinido de apoyo a los emprendedores no está supeditado a que las empresas experimenten un incremento neto en su volumen de empleo, como se ha exigido en el pasado para tener derecho a determinados incentivos previstos legalmente, como, por ejemplo, en la L 35/2010 art.10.5. Ello da lugar a que aquéllas tengan un mayor margen de maniobra al respecto y puedan modular sus plantillas conforme a sus necesidades y prioridades, lo que es otra evidencia de la flexibilidad que caracteriza a la norma comentada.
Con todo, el legislador ha adoptado algunas cautelas a fin de evitar que, durante aquel lapso temporal, el empresario decida extinguir el referido contrato tras haber disfrutado de las ya analizadas ventajas. Pero, a su vez, también, establece ciertos supuestos en los que no se considera incumplida la obligación de mantenimiento del empleo. En concreto, cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador. Quedan fuera de tal hipótesis y, por tanto, procedería el reintegro de los incentivos disfrutados, algunos casos, como los de despidos colectivos y objetivos.
Asimismo, en el caso de que el proyecto empresarial fracase sin atisbo de fraude de ley, la empresa deberá devolver los beneficios económicos (tributarios y de cotizaciones sociales) que se haya practicado. Habida cuenta de que, en tal caso, las extinciones de contratos de trabajo no serían voluntarias sino sobrevenidas, quizá podrían haberse reconocido tales supuestos en la norma como excepciones a la obligación de mantenimiento del trabajador en la empresa, sobre todo si se tiene en cuenta que algunos de los incentivos fiscales están reconocidos para empresas de nueva creación, las cuales en un porcentaje elevado serán expulsadas del mercado. Al respecto, sería interesante estudiar también los privilegios de los créditos públicos y la responsabilidad jurídica frente la Administración Tributaria y la propia Seguridad Social de los administradores de tales empresas (sobre todo, si tienen forma de sociedad de capital), en cuyo caso serían aplicables los supuestos previstos con carácter general en el Derecho Tributario y de la Seguridad Social.

Hay algún acta de infracción al respecto bastante bien argumentada (yo si vi alguna firme) aunque creo que están más por venir, primero la TGSS descuenta y luego se comunica a la ITSS y como hay 4 años, pues…..


 

Ximena

Nuevo miembro
ART. 4.7. Para la aplicación de los incentivos vinculados al contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, la empresa deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral. Asimismo, deberá mantener el nivel de empleo en la empresa alcanzado con el contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores durante, al menos, un año desde la celebración del contrato. En caso de incumplimiento de estas obligaciones se deberá proceder al reintegro de los incentivos.

No se considerarán incumplidas la obligaciones de mantenimiento del empleo anteriores cuando el contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario cuando uno u otro sea declarado o reconocido como procedente, ni las extinciones causadas por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los trabajadores o por la expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Habla de incentivos (en general) pues cuando se refiere a los fiscales dice expresamente "incentivos fiscales", y al hablar en general de incentivos vinculados al contrato de trabajo, se refiere a los fiscales y en materia de seguridad social pues ambos son incentivos. Que se utilice el término bonificaciones, entiendo que se hace para determinar a cargo de quien van (SEPE/TGSS), normalmente se diferencia en materia de cuotas entre bonificaciones y reducciones, al igual que también se diferencia las bonificaciones y reducciones de las subvenciones que llevan otro régimen. También las bonificaciones/reducciones se sancionan por preceptos distintos según den lugar a reduccion de cuota de seguridad social no.

Yo no quiero convencerte!!! Yo particularmente desde un principio lo entendí así.

Saludos.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Las bonificaciones significan mantener el empleo durante un año en el caso del emprendedor, y tres en el caso del resto de la plantilla. Si se incumple esto (salvo las excepciones que marca la ley) habrá que devolver la bonificación con un 20%. Pero, claro, los incentivos fiscales van aparte. Creo que la ley es clara.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Las bonificaciones significan mantener el empleo durante un año en el caso del emprendedor, y tres en el caso del resto de la plantilla. Si se incumple esto (salvo las excepciones que marca la ley) habrá que devolver la bonificación con un 20%. Pero, claro, los incentivos fiscales van aparte. Creo que la ley es clara.
Si una cosa aprendí de esta profesión es que las normas mal redactadas pueden tener diferentes interpretaciones. Yo no digo que no tengáis razón, que quede claro, pero bajo mi punto de vista y si me voy al LITERAL de la ley la utilización de la palabra "incentivos" para englobar a los incentivos (fiscales) propiamente dichos y las bonificaciones (que no llama incentivos laborales) para mi no ha sido la más afortunada. A saber, el 4.5 dice "CON INDEPENDENCIA DE LOS INCENTIVOS FISCALES regulados en el artículo 43 (..)las contrataciones bajo está modalidad contractual (..) DARÁN DERECHO A LAS SIGUIENTES BONIFICACIONES, (..)", es decir, la norma habla de INCENTIVOS y de BONIFICACIONES, como cosas DISTINTAS, para luego decir en el 4.7, "Para la aplicación de los INCENTIVOS vinculados....". Lo que parece que todo el mundo interpreta es que cuando habla de incentivos habla de los dos, de fiscales y laborales, lo cual es una interpretación que parecería razonable, pero hay una cosa objetiva, hay unos INCENTIVOS y luego unas BONIFICACIONES, y desafortunadamente en el 4.7 se utiliza la palabra INCENTIVOS, que NO BONIFICACIONES, por tanto, y aunque entiendo la interpretación que hace todo el mundo, catedráticos incluidos, creo que la norma NO SE REFIERE A LAS BONIFICACIONES por que no dice INCENTIVOS Y BONIFICACIONES, dice INCENTIVOS.
 

Mr. White

Miembro activo
En mi opinión, ambas interpretaciones son perfectamente defendibles.

Al final, como dice el Código Civil, "las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, y la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, atendiendo fundamentalmente al espíritu y finalidad de aquéllas".

Si encima la norma no ha sido redactada con rigurosidad jurídica - como sucede, pues si en vez de haber puesto "para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos...", la norma hubiera dicho "para la aplicación de los incentivos y bonificaciones anteriormente...", entonces no habría duda alguna -, las interpretaciones se multiplican como los panes y los peces...

Es como la interpretación del art. 213.g) LGSS y el concepto de "traslado de residencia al extranjero" como causa de extinción de la prestación de desempleo que hizo recientemente el Supremo (con voto particular incluido, que justamente critica a la sentencia que haya forzado tanto la interpretación, que al final ha terminado legislando: "no solo ha pretendido redefinir el concepto de residencia, viniendo a decir que como mínimo deberá ser de tres meses sino que ha invadido el ámbito competencial reglamentario cuando este decide que, existiendo residencia, la misma deberá limitarse a quince días").




 

FERNANDO

Miembro conocido
Mea culpa, mea culpa, como diría Agustín González en la genial película "Las bicicletas son para el verano"; cuando el art. 12.7 de la Ley 3/2012; cuando se habla de "INCENTIVOS" se refiere a toods ellos, entiendo: FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL. De lo contrario, el texto legal haría referencia a uno u otro.
 

BSK

Miembro activo
FERNANDO dijo:
Mea culpa, mea culpa, como diría Agustín González en la genial película "Las bicicletas son para el verano"; cuando el art. 12.7 de la Ley 3/2012; cuando se habla de "INCENTIVOS" se refiere a toods ellos, entiendo: FISCALES O DE SEGURIDAD SOCIAL. De lo contrario, el texto legal haría referencia a uno u otro.

Entonces Fernando ¿por qué hace una CLARA distinción entre incentivos fiscales y bonificaciones y luego no la hace para el tema que estamos tratando?, tu entiendes que se refiere a los dos, pero es que cuando habla de los dos lo hace distinguiéndolos perfectamente, sin embargo, luego sólo utiliza la palabra INCENTIVOS, que según la interpretación que tu defiendes (que no digo que no sea válida) engloba a los dos, pero es que es MUY defendible precisamente lo contrario porque los incentivos son una cosa y las bonificaciones otra según esta norma.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues porque, en el 21., habla de incentivos en general. Y, una bonificación, no deja de ser un incentivo.
 
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