Hola a todos:
Tengo una duda desde hace tiempo pero ahora se me ha dado un caso práctico en la Tesorería que me está generando deuda. Os explico, puede que yo esté malinterpretando la ley, pero como tengo la duda pues yo os la traslado. La Tesorería está transformando en deuda las bonificaciones aplicadas al contrato de emprendedores si la baja del contrato se realiza con determinadas claves. La Reforma Laboral cuando habla del reintegro en caso de no cumplir con los requisitos del mantenimiento de empleo (artículo 4.7) siempre se refiere a los INCENTIVOS. El artículo 4.5 viene a empezar diciendo "Con independencia de los incentivos fiscales....", es decir, hace una diferenciación entre incentivos y bonificaciones a las cuotas de la seguridad social.
Por tanto, yo entiendo que la Tesorería no puede generar deuda, ni se puede exigir a una empresa que devuelva las bonificaciones practicadas sea cual fuere la causa de la extinción del contrato ya que la Reforma Laboral (y esta es tal vez mi malinterpretación, de ahí que os consulte) se refiere SÓLO AL REINTEGRO DE INCENTIVOS (no de bonificaciones).
Se me ha dado el caso en que la Tesorería de oficio ha cambiado la clave de contrato (de 150 a 100) desde la fecha del alta y, por tanto, genera la deuda de las bonificaciones supuestamente indebidas. ¿Cómo lo véis vosotros?.
Tengo una duda desde hace tiempo pero ahora se me ha dado un caso práctico en la Tesorería que me está generando deuda. Os explico, puede que yo esté malinterpretando la ley, pero como tengo la duda pues yo os la traslado. La Tesorería está transformando en deuda las bonificaciones aplicadas al contrato de emprendedores si la baja del contrato se realiza con determinadas claves. La Reforma Laboral cuando habla del reintegro en caso de no cumplir con los requisitos del mantenimiento de empleo (artículo 4.7) siempre se refiere a los INCENTIVOS. El artículo 4.5 viene a empezar diciendo "Con independencia de los incentivos fiscales....", es decir, hace una diferenciación entre incentivos y bonificaciones a las cuotas de la seguridad social.
Por tanto, yo entiendo que la Tesorería no puede generar deuda, ni se puede exigir a una empresa que devuelva las bonificaciones practicadas sea cual fuere la causa de la extinción del contrato ya que la Reforma Laboral (y esta es tal vez mi malinterpretación, de ahí que os consulte) se refiere SÓLO AL REINTEGRO DE INCENTIVOS (no de bonificaciones).
Se me ha dado el caso en que la Tesorería de oficio ha cambiado la clave de contrato (de 150 a 100) desde la fecha del alta y, por tanto, genera la deuda de las bonificaciones supuestamente indebidas. ¿Cómo lo véis vosotros?.