TRABAJADORES QUE SE HAN QUEDADO CON DINERO QUE NO ES SUYO....

DUCAN

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Me explico : Por error , al hacer la remesa bancaria del mes de agosto cobraron trabajadores que no deberian de haber recibido ese dinero ya que estaban de baja  . Casi todos devolvieron el dinero pero a dia de hoy todavia quedan 4 que no han devuelto el dinero porque dicen que se lo han gastado .
La cosa está si la empresa puede demandarlo por la via de la jurisdicción laboral ya que los trabajadores se han quedado con dinero que no es suyo y asi poder recuperar ese dinero.
Que tramites deberia seguir la empresa?. Tiene que ir al CEMAC.
MUCHAS GRACIAS , ES MUY URGENTE YA QUE HA TRASCURRIDO MUCHO TIEMPO.
 

elchuske

Miembro conocido
te vas al smac y presentas el escrito de demanda, como vas fuera de plazo no tendras acto de conciliacion . Con el papel sellado y las pruebas de lo que dices, ( duplicidad, talon cobrado, certificado del banco de la transf. etc ) pones directamente la demanda en el juzgado de lo social y a esperar . Yo tengo un caso identico por eso te puedo decir .
 

FERNANDO

Miembro conocido
Si siguen trabajando en vuestra empresa, simplemente puedes apicar directamente la compensación de deudas en la siguiente nómina. No hace falta el trámite de la demanda; pues es una deuda liquida,vencida y plenamente exigible.
 

DUCAN

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Una cosa elchuske, la demanda que es por reclamación de cantidad ?, por favor , me puedes orientar. Donde puedo encontrar la legislación o jurisprudencia sobre este tema y un modelo de escrito para la demanda.MUCHAS GRACIAS A LOS DOS.

 

DUCAN

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Otra cuestion : El seguro de Responsabilidad civil que tenemos los colegiados debe de pagar este dinero a la empresa ? ya que el error ha sido mio y la empresa me ha pedido responsabilidades .
 

Clo

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YO HARÍA COMO DICE FERNANDO, NOTIFICARÍA A LOS TRABAJADORES Q SE LE DESCONTARÁ ESE DINERO DE  LA PRÓXIMA O PRÓXIMAS NÓMINAS Y HARÍA EFECTIVOS LOS DESCUENTOS.
Y ASÍ NO TENDRÍAS NADA Q PAGAR...
 

DUCAN

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Pero Clo los trabajadores ya no estan en la empresa , si fuera asi ya se le hubiera descontado.Gracias por tu respuesta
 

elchuske

Miembro conocido
mi contestacion es porque entendi que los trabajadores que se niegan a pagar no estan en la empresa , al menos ese es mi caso. La demanda no es por nada en concreto, te limitas a describir los hechos y pides al juez que obligue a pagar al trabajador. En el juicio ninguno se negara a pagar pero diran que no tienen dinero y el juez pedira un acuerdo. Si no hay acuerdo pides la ejecucion de la deuda y embargas bienes. Al menos es lo que me ha dicho nuestro letrado . Pero nuestra letrada es un poco panfila asi que tampoco lo tomesis al pie de la letra .
 

DUCAN

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Muchas gracias elchuske . Y que os parece que el seguro de resp.civil se haga cargo del pago a la empresa? .
 

Clo

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ah vale, no había entendido q ya no estaban en la empresa.
pues en cuanto a lo del src creo q sí se deberían de hacer cargo en este caso. consúltaselo a ellos, y ten en cuenta si tienes franquicia...
saludos y suerte
 

uxio

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Permitirme hacer un resumen de todo lo tratado en esta entrada porque puede que hubiera cosas que aparecen confusas.

Resumen:

La accion por diferencias salariales cobradas de mas por los trabajadores se ejerce como otra accion laboral cualquiera, dentro del plazo de un año.Una vez se tenga sentencia se ejecuta normalmente, como se tiene el dato del numero de afiliacion de la ss pues se pide el embargo de los salarios en la empresa en que esten por medio de la ejecucion de la sentencia.

Normalmente los seguros de respomsablidad civil no cumbre el error en las nominas, salvo sentencia en contra del profesional, lo que supone una demanda de su cliente en via civil
 

DUCAN

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Muchas gracias Uxio , solo una cosa : Si es una reclamación de cantidad entonces se tendra que hacer tambien la conciliación ante el SMAC y despues ante el juzgado .
Lo malo es la empresa que por un fallo mío no va a poder cobrar es dinero , por eso habia pensado en el Seguro de Responsabilidad Civil.
 
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