Cotización incentivos

INMARRHH

Miembro
Buenos días,

En el mes de febrero tengo que pagar unos incentivos que varian la base de cotización mensual. Alguien me podría ayudar y explicar que pasos debo seguir de cara a la cotización para prorratear los mismos?

Gracias y saludos
 
D

DAVIDIRU

Guest
Depende de la intención de dichos incentivos. Si lo que se persigue es premiar a dichos trabajadores sin vinculación a un periodo de tiempo trabajado puedes cotizarlos en el mismo de mes de febrero aumentando la base de cotización,  pero sin son incentivos que han sido generados o premiados como consecuencia de un periodo trabajado , por ejemplo del 01/01/2008 al 31/12/2008, debes hacer un escrito firmado por los trabajadores y empresa en el que se haga constar tal extremo, te aconsejo que pongas que no son consolidables sino que responden exclusivamente al periodo reflejado.

Luego lo tramitas como L03, atrasos y cuando te pregunte tu programa de nóminas fecha de publicación del convenio pones la fecha del escrito (febrero 09) . luego se lo pasas por fax a la unidad de atención al usuario del sistema red de tu provincia indicandoles que has procedido a la transmisión por red de las cotizaciones (el importe debe ir prorrateado por los meses objeto de la liquidación, ten en cuenta que puede que se pase la base máxima cada mes , con lo que tendrás que aplicar topes de cotización mensuales)

Todo ello salvo mejor opinión de Javier.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
"Si lo que se persigue es premiar a dichos trabajadores sin vinculación a un periodo de tiempo trabajado puedes cotizarlos en el mismo de mes de febrero aumentando la base de cotización"

Daviduro, eso explicaselo, llegado el momento, a un inspector de trabajo y verás como trandra algo que objetar a ese criterio, sobretodo, si por entrar en juego los topes de cotizacion, todo o parte de ese incentivo se ha quedado sin cotizar.

En la medida en que, de forma objetiva, no puedas acreditar que el devengo de ese incentivo queda limitado a un periodo no superior al mes (por ej, por x ventas durante el mes tal), te lo van hacer cotizar de forma prorrateada durante los doce meses del año, como concepto de devengo irregular o superior al mes.

Si se trata de un concepto pagado durante el año pero no se preveyó su cotizacion de inicio, en el momento de su abono cotizaras en ese mes la doceava parte, presentarás una liquidacion complementaria por los meses de año ya transcurridos y seguras cotizando hasta final de año de forma tambien prorrateada y hasta donde permitan los topes de cotizacion de cada mes.

Un saludo
 
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