"Si lo que se persigue es premiar a dichos trabajadores sin vinculación a un periodo de tiempo trabajado puedes cotizarlos en el mismo de mes de febrero aumentando la base de cotización"
Daviduro, eso explicaselo, llegado el momento, a un inspector de trabajo y verás como trandra algo que objetar a ese criterio, sobretodo, si por entrar en juego los topes de cotizacion, todo o parte de ese incentivo se ha quedado sin cotizar.
En la medida en que, de forma objetiva, no puedas acreditar que el devengo de ese incentivo queda limitado a un periodo no superior al mes (por ej, por x ventas durante el mes tal), te lo van hacer cotizar de forma prorrateada durante los doce meses del año, como concepto de devengo irregular o superior al mes.
Si se trata de un concepto pagado durante el año pero no se preveyó su cotizacion de inicio, en el momento de su abono cotizaras en ese mes la doceava parte, presentarás una liquidacion complementaria por los meses de año ya transcurridos y seguras cotizando hasta final de año de forma tambien prorrateada y hasta donde permitan los topes de cotizacion de cada mes.
Un saludo