Aclaracion cotizacion R.E.Agrario Jornadas Reales.

javier

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Esto se ha publicado en la web de la Seguridad Social.

http://www.seg-social.es/Internet_1/SistemaRed/Avisos/index.htm
 

Paco~

Nuevo miembro
Hola y gracias, Javier.

A mí no me ha cogido en el "pelotón de consultas" (quizás porque estábamos por aquí) que han confundido la cotización en el TC1/8 de las jornadas reales, efectivamente realizadas en el mes, con los parámetros que definen el umbral del periodo activo (que hay que cotizar por las verdaderamente echadas) con el inactivo, que pagará directamente el operario entre la diferencia de lo cotizado y los 24 días.

Es decir:
- Si el operario trabaja 31, se le cotizan esos y el operario no tendrá sello de cotización.
- Si el operario trabaja 24, se le cotizan esos y el operatio no tendrá sello de cotización.
- Si el operario trabaja 10, se le cotizan esos, pero al faltarle 14 días para los 24 del umbral, le enviarán un sello de cotización por esos días.
- Si el operario ha estado inactivo (porque no ha tenido trabajo), la TGSS le enviará un sello con los 24 días de cotización completa del mes.

En definitiva, aquello que expresa el artículo 13.3 de la Orden TIN/41/2009, de 20 de enero:


-Se entenderá que existen períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el número de jornadas realizadas durante el mismo sea inferior al 80 por ciento de los días naturales en que el trabajador figure inscrito en el censo agrario en dicho mes.  Es decir, (30 x 0,80) 24 días.

Por último, si alguien considera que el asunto no es así, le rogaría expusiese su mejor criterio interpretativo con la finalidad de aclaración.

Con saludos.
 

javier

Miembro
Efectivamente, tratándose de cotización por jornadas reales, lo que indicas en tu post lo estimo correcto.

Un matíz si me lo permites. Los que ya estamos avezados en estos temas, deberíamos de dejar conceptos ya transnochados.

No existen cupones, son boletines de cotización, que ademas para una mejor gestion debieran de estar domiciliados.

Saludos
 

Paco~

Nuevo miembro
javier dijo:
Efectivamente, tratándose de cotización por jornadas reales, lo que indicas en tu post lo estimo correcto.

Un matíz si me lo permites. Los que ya estamos avezados en estos temas, deberíamos de dejar conceptos ya transnochados.

No existen cupones, son boletines de cotización, que ademas para una mejor gestion debieran de estar domiciliados.

Saludos

Hola Javier, como no podía ser de otra forma, admito la sugerencia que haces referente a la nueva denominación en nuestros días de los otrora denominados cupones y sellos que debían pagar o entregar los productores (jornaleros) agrícolas en las extintas Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos (periodo 1944-1977, hoy Cámaras Agrarias o asociaciones de patronos agrícolas) en el subsidiario Régimen Especial Agrario. Pero que por otro lado y haciendo las salvedad de la nueva forma de principios de este año, lo que únicamente se ha cambiado es el sitio donde había que pagar, sustituyendo a estos entes por la entidades bancarias.

Como recordarás o como te lo habrán contado, la razón de esta denominación antigua de “sello” o de “cupón” respondía al formato en pliegos anuales de doce meses para cada trabajador, que más se asemejaba al cortarlos a los cupones de la Once (incluso más pequeños y que yo los tengo) que a una liquidación individual de cotización para el pago de cuotas. Por cierto, la etimología de “boletín”, tampoco me parece demasiado acertada por quien tuvo la genial idea de denominarla así, pues para encontrarla habría que ir a la cuarta acepción del R.A.E. (libramiento para cobrar dinero), ya que las más comunes no responden al contenido de lo que en realidad se trata.

Y digo lo anterior, porque si observamos la acepción de boletín (Del dim. de boleta; it. bollettino, de bolletta), nos encontramos con:

1. Publicación destinada a tratar de asuntos científicos, artísticos, históricos o literarios, generalmente publicada por alguna corporación. Boletín de la Real Academia Española. || 2. Periódico que contiene disposiciones oficiales. || 3. Cuadernillo o papeleta en que se anotan las calificaciones de un alumno.

En fin Javier, que me parece adecuada tu sugerencia, sobre todo, para no se confundan los más jóvenes de nuestros días, aunque lo ideal sería, que de una vez y por todas, desapareciesen esta modalidad de cotización, pasando a denominarlas, liquidaciones de cuotas.

Como siempre, con saludos.
 
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