URGENTE TRABAJARO EXTRANJERO

MAR09

Nuevo miembro
Hola a tod@!!!

La cuestión es la siguiente:

Trabajador extranjero con contrato indefinido, que a día de  hoy a perdido el Permiso de Residencia y le han dado un plazo de 45 días para abandonar el país.
Cómo tiene que proceder la empresa, hacer un despido????, baja voluntaria????. Os agradecería vuestras respuestas lo antes posible.

un saludo y muchísimas gracias de antemano
 

Mr. White

Miembro activo
Si no tenéis firmada una cláusula donde se diga que será causa de extinción del contrato - sin indemnización - la pérdida del permiso de trabajo (es lo recomendable cuando se contrata a un extranjero para evitar encima tener que pagar indemnización)), tenéis que hacer un despido objetivo en base al art. 52.a) ET.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Ojo, eso es lo prudente, pues no hay doctrina del Supremo que permita/legitime lo que muchos TSJ sí vienen señalando (que no hace falta despido objetivo y que, haya o no firmada clausula como la que comentaba antes, la eficacia del contrato depende de que el trabajador pudiere cumplir durante su vigencia con este requisito y su incumplimiento permite a la empresa, en aplicación del artículo 49.1.b) TRET, resolver el contrato de trabajo):

"En cualquier caso no es lo mismo no tener autorización para trabajar o tenerla suspensa por causas no imputables a la voluntad del trabajador o por incumplimiento empresarial, que no tenerla o tenerla en suspenso por negligencia o actuación propia, esto es, por acto derivado de la propia voluntad del trabajador extranjero. Por otro lado y en relación con lo anterior, tampoco puede estimarse que se trate de una causa de ineptitud sobrevenida obligando al empresario a acudir a un despido objetivo con obligación de pago de una indemnización cuando es el trabajador el que por negligencia, esto es, mediando su voluntad, no gestiona adecuadamente su situación administrativa y se ha situado o puede querer situarse en esta condición para percibir la referida indemnización de un empleador que ha cumplido debidamente con las obligaciones que la ley le impone".

Sentencia núm. 448/2012 de 13 junio. TSJ Madrid.

 

Clo

Nuevo miembro
... y si el trabajador te firma la carta de baja voluntaria, pues te quitas problemas,...
 
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