Como norma general:
Incremento por prolongación de la actividad laboral: En el caso de trabajadores activos mayores de 65 años que continúen o prolonguen la actividad laboral, se incrementará en un 100 por 100 el importe de la reducción aplicable con carácter general a que se refiere el punto siguiente:
Reducción por obtención de rendimientos del trabajo. Cuantía aplicable con carácter general.
El importe de esta reducción será la cantidad que en cada caso corresponda de las que se indican en el siguiente cuadro.
CUADRO 2
Rendimiento Neto Reducción
Hasta 9.180 4.080
Entre 9.180,01 y 13.260 4.080 - 0'35 x (R.Neto - 9.180)
Superior a 13.260 2.652
En todo caso, utiliza la aplicación para el cálculo de retención IRPF 2009 de la AEAT para confirmarlo.