reposición

jcg73

Miembro activo
Del literal de este artículo de la Ley 3/2012, ¿entendéis que si el ERE temporal se inicia a mediados del 2013 y finaliza a mediados del 14 y se despide por el 52.c antes del fin de 2014, se tendrá derecho a la reposición???

"Artículo 16. Reposición del derecho a la prestación por desempleo.

1.  Cuando una empresa, en virtud del artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o de un procedimiento concursal, haya suspendido contratos de trabajo, de forma continuada o no, o haya reducido el número de días u horas de trabajo, y posteriormente se extingan contratos al amparo de los artículos 51 o 52.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, o del artículo 64 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la duración de la prestación por desempleo de nivel contributivo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial en virtud de aquellas suspensiones o reducciones con un límite máximo de 180 días, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a.Que las suspensiones o reducciones de jornada se hayan producido entre el 1 de enero de 2012 y el 31 de diciembre de 2013, ambos inclusive.

b.Que el despido se produzca entre el 12 de febrero de 2012 y el 31 de diciembre de 2014.

 
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