Carta preaviso con contrato 502.

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Naroa

Guest
Buenas tardes,

con un contrato (502) eventual por circunstancias de la producción (a media jornada), en el que se indica en el contrato en qué fecha finaliza (ha sido de 6 meses), quería saber si es obligatorio que te avisen con la carta 15 días antes de que finalice, o te pueden entregar la carta el último día sin preavisar?

¡¡Muchas gracias!!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Lo que diga el convenio aplicable en materia de preavisos.

Pero en materia de preavisos relativos al caso concreto de extinción del contrato de duración determinada por llegar a su término.
Y, más allá de la previsión generíca del ET de limitarlo a los contratos de duración superior al año y fijándolo en 15 días, tal vez algún convenio contemple alguna otra cosa (en principio no más lesiva para el trabajador, por ej. y pensando en que normalmente se tratatá de extinciones a instancia de la empresa,  reduciendo el periodo de preaviso en contratos superiores al año o ampliando la duración mínima de éstos para exigir tal preaviso), pero normalmente suelen hablar del preaviso para el supuesto de baja voluntaria, que no es el caso.

De forma general, y como ya ha apuntado Fernando, en este supuesto sólo es exigible para contratos superiores al año. Si su duración era de 6 meses, y, salvo el raro caso de que el convenio contemple otra cosa, el preaviso no es exigible. Por poder, la Empresa puede confirmar la extinción del contrato en el último día.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Pues no, mismamente el de hostelería de mi provincia que he estado repasando para un tema de salarios...





 

Mr. White

Miembro activo
Para mí, eso es nulo. El art. 49.c) ET establece lo que establece y no legitima a los Convenios a introducir nuevas exiegencias
 

fundación

Miembro conocido
¿Nulo?, no... claramente es una condición más beneficiosa para el trabajador y por tanto válida.
 
N

Naroa

Guest
Muchas gracias! en el convenio indica que hay que preavisar.

Saludos!
 
N

Naroa

Guest
Otra duda, si teniéndote que avisar como dice el convenio, no te dan carta de preaviso, pero luego te hacen una prórroga de más meses, eso sería correcto, no?
 

fundación

Miembro conocido
Pues si te van a renovar no hay que preavisar de la extinción, claro. Y se supone que el convenio aplicable permite modificar la duración genérica de estos contratos, que es de 6 meses máximo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
fundación dijo:
Pues no, mismamente el de hostelería de mi provincia que he estado repasando para un tema de salarios...


Vale, pero sigo insistiendo que no es muy habitual que los convenios contemplen periodos de preaviso relativos a la extinción de contratos de duración determinada por llegar éstos a su término distintos al fijado por el ET.
Aunque de hacerlo, y como ya advertí, veo que en este caso no lo hace de forma más lesiva para el trabajador, al contrario, rebaja en 6 meses la exigencia de preaviso.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
No es habitual pero hay casos. En caso de ser más restrictivo para el trabajador sería nulo, no conozco ningún caso. Art. 3.3 ET.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Sí pero, ojo, una cosa es preavisar el fin de un contrato temporal y, otra, preavisar en otro momento.  La claúsula de marras también la veo nula pero, claro, hay cada convenio.

Os pongo un ejemplo; el de oficinas y despachos de Catalunya que decía que, si un trabajador faltaba tres días sin dar la causa, se suponía que causaba baja voluntaria: error, ¿Cómo un convenio va a decidir sobre una decisión, la baja voluntaria, que tiene un contenido claramente individualizado?
 

Mr. White

Miembro activo
¿Nulo?, no... claramente es una condición más beneficiosa para el trabajador y por tanto válida.

Insisto, por Convenio no se puede modificar lo que dice la Ley, salvo que ésta lo permita expresamente con las típicas coletillas "mediante convenio se podrá...",(ejemplos: periodos de prueba, duración contratos temporales,...), cosa que no pasa en el art. 49.c) ET.

El art. 85 ET también es muy clarito cuando dice "dentro del respeto a las leyes, los Convenios podrán regular...".

A muchos negociadores de Convenio se les hincha el pecho y quieren toquetear todo lo que no les gusta del ET, y a veces abren puertas que están bien cerradas por el ET.










 

fundación

Miembro conocido
Osea Mr. White que un convenio no puede dar, por ejemplo, más días de permiso por enfermedad de familiar que el ET... por poner un simple ejemplo.
 

Mr. White

Miembro activo
Podrá dar más días, pero no menos, porque tiene que respetar lo que dice el ET.

En todo caso, ese justamente es un caso de derecho necesario relativo.

Las normas de derecho necesario absoluto son aquellas que no pueden ser ni mejoradas ni empeoradas ni, en definitiva, alteradas en modo alguno ni por la negociación colectiva ni por la individual (que es el caso del preaviso de contratos temporales).

Por el contrario, las normas de derecho necesario relativo permiten su mejora, pero no su empeoramiento -en ambos casos desde el punto de vista del trabajador- vía convenio colectivo o contrato individual de trabajo (que es el caso de los permisos retribuidos).

En eso exactamente consiste el mandato contenido en el artículo 3.3 del ET de "respetar en todo caso los mínimos de derecho necesario", que no es sino una manifestación más del principio de jerarquía normativa.

Si no se respetan esos espacios, se podrían dar joyas de Convenios en los que se estipule que el plazo para demandar por despido es de tres meses, lo cual obviamente es más favorable para el trabajador...o que vuelvan los salarios de tramitación...


 

fundación

Miembro conocido
Sr. White gracias por refrescarnos los conceptos de derecho necesario, pero entender que el preaviso por finalización de contrato es derecho necesario absoluto....

Si el contrato de trabajo de duración determinada es superior a un año, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de quince días.

Añado, ¿de ahí se desprende una prohibición de preaviso para contratos de duración inferior? no, no.

Se deduce perfectamente que se trata de un caso específico (>1año) y de su tratamiento correspondiente, nada más.
 
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