RDL5/2013 DE 15 DE MARZO - JUBILACIÓN PARCIAL

Clo

Nuevo miembro
Hola a todos,
Me acabo de dar cuenta de que se ha modificado la jubilación parcial, y que ahora la reducción es del 25 al 50% (y no del 75% como hasta ahora!).
Lo digo xq a mi se me había pasado, y no se si todos os habéis dado cuenta. Por si hay otro despistadillo como yo x ahí que le sirva el dato,...
Ahora me queda estudiar si a los clientes que se van a reducir la jornada al 50%, les conviene más cogerse la jubilación parcial (que cobra la mitad de salario y la mitad de pensión), o lo nuevo que se han inventado (que para mí es lo mismo, 50% y 50%).
La primera diferencia: que la jubilación parcial tendrá en cta las nuevas cotizaciones para mejorar prestaciones.
La segunda diferencia: que con la jubilación nueva se paga más, una cotización especial solidaria,...
Conclusión: Me decanto por la parcial de toda la vida, pero al 50%
No se si habéis estudiado más el tema y tenéis aportaciones que hacer.
Saludos,
 

Ro

Miembro activo
Es de 25 al 50% siempre que no firmaras un acuerdo colectivo de empresa antes del 31 de marzo y que se están presentando ahora en el INSS hasta el 15 de abril. Que muchos se están haciendo por si acaso... porque es mucho más beneficioso al que entró en vigor ahora (el del 50%).
En cuanto a lo que tú dices no todos reunen los requisitos para elegir la jubilación parcial nueva antes de la reducción.
Presentaste algún Acuerdo Colectivo y Plan de Jubilación Parcial. Mi duda que ya la pregunté en otro apartado ¿es obligatorio el registro telemático al ministerio de trabajo del acuerdo antes del 15 de abril?
 

Clo

Nuevo miembro
Hola Ro! Gracias x contestar!
No veo donde se regula esto q comentas del acuerdo colectivo de empresa ¿dónde está?
¿Se puede hacer aunque no haya representante legal de trabajadores?¿Sólo firmando el administrador y los trabajadores?
Uf, que historia más rara, no?
No, no hemos hecho nada, estoy perdida con este tema,...
Saludos,
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla de acuerdo colectivo, sin pedir formalidades específicas. Yo entiendo que vale un acuerdo firmado al amparo del art. 41 LET ; (trabajadores eligen un representante y, éste, firma).
 

SAJE GR

Nuevo miembro
De las jubilaciones parciales que ya estaban aprobadas y activas no hay que comunicar nada al INSS no? Gracias!
 

Ro

Miembro activo
Bueno yo no estoy tan segura que no haya que incluir o nombrar a los que se jubilaron después de la publicación de la ley 27/2011, pues en el art. 8 c) dice " Quienes hayan accedido a la pensión de jubilación parcial con anterioridad al 01 de abril de 2013, así  como (...)con independencia de que el acceso a la jubilación parcial se haya producido con anterioridad o posterioridad al 01 de abril de 2013.
¿ No entendeis que los que se jubilaron el año pasado en agosto por ejemplo deberían acogerse para que se les siga aplicando la normativa anterior y no el porcentaje del 30%...??

 
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