Exacto, quedaron integrados en el RETA, dentro del Sistema Especial para Trabajadores Agrarios, comúnmente llamado SETA.
La integración se realizó en la Ley 18/2007 donde vienen los requisitos, entre otros de que al menos el 50 % de su actividad se realice a la agricultura. También se exige que al menos el 50 % de su renta total provenga de la actividad agraria o complementaria a la misma.
La inclusión en el SETA es mucho más beneficiosa que en el genérico RETA ya que los tipos de cotización para la base mínima son similares a los del antiguo REA cta. propia.
Saludos.