Plus Extrasalarial, ¿cotiza?

N

Naroa

Guest
Hola,

quería saber si el plus extrasalarial cotiza o no se incluye en la base de cotización. En el convenio colectivo (ind.construcción y obras) se indica que es "con el fin de compensar los gtos. que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial,...de igual cuantía para todos los grupos, se determina en el anexo I...".

Saludos y gracias!
 

fundación

Miembro conocido
Creo que haya petado la base de datos de mensajes y se haya restaurado una copia de seguridad algo anterior.
 

Ro

Miembro activo
Yo no lo cotizo porque tengo construcción aquí en Pontevedra con la  misma claúsula y entiendo que es como un plus transporte, exento hasta el 20% IRPREM.
Pero que conste que he tenido y sigo teniendo dudas al respecto. Por que por ejemplo en metal exite un complemento eventualidad que cotiza y desde mi punto de vista no debería cotizar pues es como pagarle mensualmente la indemnización fin contrato mensualmente.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Un complemento de eventualidad no es una indemnización prorrateada, Ro. Sino un concepto salarial que prima el hecho de no ser fijo el trabajador.
 

fundación

Miembro conocido
Ro dijo:
Yo no lo cotizo porque tengo construcción aquí en Pontevedra con la  misma claúsula y entiendo que es como un plus transporte, exento hasta el 20% IRPREM.
Pero que conste que he tenido y sigo teniendo dudas al respecto. Por que por ejemplo en metal exite un complemento eventualidad que cotiza y desde mi punto de vista no debería cotizar pues es como pagarle mensualmente la indemnización fin contrato mensualmente.

Vamos a ver, lo había puesto en la respuesta que desaparecio pero bueno... el convenio general del sector ya recoge ese concepto y su posibilidad de incluirlo y valorarlo monetariamente por convenio  provincial, y por tanto estamos hablando de un plus de distancia/transporte: Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se podrá establecer un plus extrasalarial de distancia y transporte, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, se determinará en tabla anexa a cada convenio colectivo de ámbito inferior al presente.
 

Ro

Miembro activo
Ya sé Fernando que es un plus por compesar la eventualidad, pero a los contratos temporales que lo llevan, le haceis la indemnización fin contrato también??
E incluso si ese trabajador se pasa a fijo, se le puede reclamar las cantidades percibidas, y dtar. el pago en la seg. s.
En mi opinión ese concepto no debería cotizar, pero solo es mi opinión, lógicamente la ley dice que sí y hay que cumplirlo. ;)
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya digo; un plus de eventualidad cotiza, y no se puede pedir devolución si el contrato se hace fijo. Otra cosa es prorratear la indemnización por meses, claro, pero no es lo mismouna cosa que la otra.
 
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