alta autonomo regimen agrario

N

Nana

Guest
Hola, tengo una duda que seguro que os parece muy tonta pero prefiero asegurarme  :-[

Un chico me pregunta que quiere darse de alta en autonomos para trabajar en el campo cultivando. Veo que no es propietario de ninguna tierra y me dice que la va a arrendar, pero no sé si podria darle de alta como autonomo en el REA, porque uno de los requisitos es ser titular de la explotacion.

Como veis yo ando muy pez en este regimen (y en el de autonomos tambien, lo mio ha sido siempre el RG y artistas). He llamado por telefono a la seguridad social y no saben-no contestan, que hable con hacienda y asi sucesivamente  :'(

Muchas gracias por vuestra ayuda
 

aprendiz

Miembro
Hay que considerar que el art. 2.2 de la Ley 18/2007 indica que la titularidad de la explotación agraria, puede serlo en su condición de propietario, arrendatario, aparcero, cesionario u otro concepto análogo.

Un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Cierto; titularidad no es propiedad. Pero el caso que es comenta es el de un aparcero po cuentra propia que trabja tierras ajenas.
 

aprendiz

Miembro
¿Que Nana ha dicho que es aparcero?

No hay problema. Seguimos con el mismo artículo citado que también menciona a los aparceros:

Puede serlo en su condición de propietario, arrendatario, aparcero, cesionario u otro concepto análogo.

Un saludo.
 
N

Nana

Guest
Hola,
muchas gracias por las respuestas.

Entonces considerando el articulo 2.2 tendria que darle de alta en autonomos pero con las particularidades del regimen agrario, ¿no? Vamos, porque en principio y con la tierra arrendada, la renta que obtenga será el 100% de sus ingresos, y va a trabajar a tiempo completo en ese negocio, por lo que cumpliria los requisitos del artículo 1 de la Ley...

De verdad que todo esto seria mucho mas sencillo si yo fuese mas lista o las leyes mas claras  ;)

Muchas gracias

Un saludo

PD: con todo lo que me ayudais le dire al chico que os mande unas hortalizas por lo majos que sois  ;D
 
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