COMPATIBILIDAD REDUCCIÓN JORNADA - PLURIEMPLEO

IRIA80

Miembro
Qué ocurre si a trabajador con reducción de  jornada (50%) por cuidado de hijos lo dan de alta en otra empresa? Entiendo que no tendría ya derecho a la reducción de jornada, verdad? Es contradictorio que te den la reducción de jornada por cuidado de hijos y luego te vas a trabajar unos horas en otra empresa.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No necesariamente; puede darse de alta en otra por ejemplo, porque le resulta más cercano a su casa y así poder compatibilzar mejor con el cuidado del hijo.
 

Ro

Miembro activo
Yo también comparto que es compatible, de hecho me ha ocurrido y no ha habido ningún problema.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Buenos días, pues no lo tengo tan claro.... En el caso de excedencia para cuidado de hijos es incompatible con trabajar en otra empresa, aunque sean incluso menos horas, hasta da aviso la tgss de error.

A ver si algún compañer@ puede aportar más concreción
 

Nando_bcn

Miembro conocido
mafaldasur dijo:
Buenos días, pues no lo tengo tan claro.... En el caso de excedencia para cuidado de hijos es incompatible con trabajar en otra empresa, aunque sean incluso menos horas, hasta da aviso la tgss de error.

No  tengo conocimiento de qué de ese error (que, en todo caso, tal vez sea subsanable mediante algún trámite), pero tal supuesta incompatibilidad no es tal, al menos de forma absoluta, habrá que ver las circunstancias de cada caso. Así, y echando mano del memento:

"...se admitió compatibilizarla con el trabajo en otra empresa que por sus características, ubicación, horario, jornada, etc., convenía más al trabajador (TSJ C.Valenciana 4-4-00, EDJ 69820); porque no hay incumplimiento del trabajador cuando durante la excedencia por cuidado de hijo trabaja en otra empresa si se aprecia que el nuevo trabajo lo facilita de alguna forma (TSJ Madrid 14-4-09, EDJ 96017)."

Y con la reducción de jornada sucede algo similar. Habrá que analizar cada caso. También existe juridprudencia que avala su compatibilidad con la realización de otra actividad. Obviamente no todo vale, pero si se acredita que esa otra actividad permite una mejor atención del menor que si se realizara la jornada completa en la empresa en la que se ha solicitado la reducción por guarda legal, podrá ser defendible.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Coincido. Según STS 1290/2009, de 15 de abril, se entiende que la excedencia busca mejorar el cuidado del hijo pero no implica un modo concreto en que se le deba atender. Si un nuevo trabajo facilita el cuidado de los hijos (mejor horario, menor distancia al centro de trabajo, más flexibilidad laboral) no cabe apreciar incumplimiento del/la trabajador/a por pequeña que sea dicha modificación. Solamente si no se acredita que así sea, si no hay ninguna ventaja objetiva, se podrá considerar vulnerada la excedencia y negar la reincorporación al puesto de trabajo.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
En efecto, en interés del menor cabe toda mejora de la organización familiar.

Simplemente comentar el caso que una chica pidió excedencia para cuidado de hijos, dimos de baja en tgss con la clave específica.
Posteriormente comenzó a trabajar en otra empresa. La tgss nos puso en conocimiento este hecho, para que modificaramos la causa de baja, porque no entraba el alta en la otra empresa.

En el caso entedimos que la excedencia pasaba a ser voluntaria, no para el cuidado del hijo.
 
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