AUSENCIAS

  • Iniciador del tema Carlos2
  • Fecha de inicio
C

Carlos2

Guest
Un convenio considera falta muy grave, susceptible de ser sancionada con el despido, las ausencias de tres o más días sin causa justificada y tengo el caso de un trabajador con ausencias de dos días completos, otro día que solamente trabajó dos horas (su jornada es de ocho) y otro día que trabajó cuatro.

¿Consideráis que estas ausencias de seis y de cuatro horas respectivamente pueden ser consideradas como ausencias a los efectos de alcanzar el mínimo de tres días que marca el convenio para que la falta sea muy grave?

No he encontrado sentencias que traten este tema.

Muchas gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Mírate el convenio lo que dice. en todo caso, no llega a los tres días (dos horas + cuatro no son ocho). Pero mira bien si hay abandono o no en esos días en que faltó varias horas.
 
C

Carlos2

Guest
Muchas gracias, Fernando. A qué te refieres por abandono, desde luego se marchó de su puesto de trabajo sin avisar y sin justificarlo, pero no es un abandono definitivo como para causar baja en la empresa ya que el al dia siguiente sí que acudió. La duda es si son ausencias computables como un día entero o no lo son.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues eso;es abandono de puesto de trabajo (que es más grave que la inasistencia), aunque no sea baja voluntaria. Lo dicho, mírate el convenio.
 
Arriba